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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 289
BIENES DE DOMINIO PUBLICO, CARACTER DE LOS, DEPENDE DE QUE ENCUADREN EN LA DESCRIPCION LEGAL RESPECTIVA, CON INDEPENDENCIA DE LA NATURALEZA DEL ORGANO U ORGANISMO PUBLICO CORRESPONDIENTE (INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 289
Habiéndose reclamado en el juicio de nulidad la insubsistencia del cobro del impuesto predial relativo por las autoridades exactoras municipales demandadas, el instituto quejoso parte de la premisa inexacta de que por ser un organismo público descentralizado del gobierno estatal y dada su naturaleza y finalidad, todos sus bienes son del dominio público, derivando de ahí la compatibilidad de las constituciones federal y local con el artículo 117 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, lo cual es inaceptable por manifiestamente erróneo porque no todos los bienes que pertenecen al Estado, ni los que forman el patrimonio del instituto quejoso, son del dominio público o se equiparan a éstos, sino sólo los que corresponden a la descripción contenida en el artículo 3o. de la Ley de Bienes del Estado de Veracruz, resultando entonces que en la determinación del carácter de esos bienes nada tenga que ver el órgano u organismo que los tenga en su patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 1709/91. Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.