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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 97/97 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 291
CADUCIDAD EN LA INSTANCIA. NO OPERA EN MATERIA MERCANTIL, POR NO HABER SUPLETORIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 291
La caducidad en la instancia no es una institución prevista en el Código de Comercio para los juicios mercantiles, de tal forma que no puede haber supletoriedad de las normas del derecho común, ya que aquella sólo opera en el evento de que se esté en presencia de una figura jurídica procesal deficientemente reglamentada por el Código de Comercio y no es el caso de que la suplencia sea a tal grado de traer tal figura como regulación completa de una institución no prevista en el citado ordenamiento mercantil y que por alguna razón el legislador no la quiso incluir para este tipo de procedimientos, por lo cual es intrascendente que haya existido en la especie algún período prolongado de inactividad procesal, ya que ello no daba pauta para extinguir el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4421/92. María Elena Díaz Butrón. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 97/97 en que participó el presente criterio.