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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218105
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 291

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 291

Precedentes

Amparo directo 75/92. Rogelio Ibarra Nicanor. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Alfonso Gazca Cossío. Amparo directo 7/92. Rufino Marroquín Rodríguez y otros. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Octava Epoca, Tomo X-Octubre, página 291. Amparo directo 123/91. María Elena García López y Francisco Gómez Toribio. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Octava Epoca, Tomo IX-Junio, página 360.
Registro digital (IUS): 218105