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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 292
CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 292
La carta poder allegada por quien se ostenta como apoderado jurídico de las personas físicas demandadas, no colma las exigencias a que se refiere el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, si en el cuestionado documento sólo se estampa la firma o rúbrica de los testigos, pues es menester que se expresen sus nombres a fin de conocer con certeza su identidad y para que en determinado momento puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron; de otra manera, no sería posible objetar su capacidad para fungir como testigo, si no están plenamente identificados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 402/92. José Narváez Martínez y otros. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 205/92. Raymundo Banda Mejía y Abel Leyva Monsivais. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.