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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 293
CEDULA DE NOTIFICACION, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA CONYUGE DEL DEMANDADO RECIBA LA, NO CONVIERTE A ESTA EN PARTE DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 293
La circunstancia de que la cónyuge del demandado haya recibido la cédula de notificación de la demanda instaurada en contra de su esposo, no convierte a ésta en parte de ese procedimiento judicial, supuesto que el ser conducto de la entrega de copias de emplazamiento, no implica que conozca los términos de la reclamación respectiva ni tampoco significa que haya sido oída y vencida en juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/91. Martha Elena Pimentel León. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.