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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 294
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. FACULTAD QUE OTORGA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL EL ARTICULO 123 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 294
De la lectura integral del artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte con meridiana claridad que dicho dispositivo no faculta al Ministerio Público Federal para ordenar la suspensión de la ejecución de un laudo dictado por una Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje ni de cualquier otra autoridad jurisdiccional, pues las atribuciones que le confiere dicho numeral a la representación social se refieren a las providencias que debe dictar para impedir que se dificulte la averiguación de la probable existencia de un delito que debe perseguirse de oficio, pero de ninguna manera a que pueda dictar actos de naturaleza tal como la que quedó anteriormente precisada (suspender la ejecución de resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales); por lo tanto; es obvio que a dicho precepto no puede dársele tal interpretación, pues es principio general de derecho que donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacerlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 914/92. Sergio Olmos Viloria. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Benito Alva Zenteno.