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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 294
CITATORIOS E INSTRUCTIVOS DE NOTIFICACION. QUIEN LO ENTREGA NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIR SU NOMBRAMIENTO; A ESTABLECER SU COMPETENCIA EN LOS INSTRUCTIVOS, FUNDAR Y MOTIVAR SU ACTUAR O ACREDITAR QUE PERTENECE AL ORGANO EMISOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 294
El artículo 16 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, exige que la resolución administrativa que cause perjuicio debe constar por escrito, esté emitida por autoridad competente en la que se funde y motive la causa legal del procedimiento; no prevé el artículo constitucional o disposición secundaria que la persona encargada de entregar la resolución deba exhibir su nombramiento, verter su competencia en el instructivo de notificación, fundar y motivar su actuar o acreditar que pertenece al órgano emisor, sino únicamente exige que el notificador debe satisfacer los requisitos a que alude el artículo 16 constitucional, ya que la actuación de los notificadores, no representa una molestia en la persona, familia, bienes, posesiones o derechos del contribuyente, toda vez que su actuar se concreta sólo a hacer constar la entrega de la resolución, la que no representa un acto de molestia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/92. Jardines de Tlanepantla, S. A. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.