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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 296
COMPETENCIA, HASTA ANTES DE DICTAR SENTENCIA EL JUEZ NATURAL, SE PUEDEN ALEGAR CUESTIONES RELATIVAS A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 296
Después de que el juez natural dictó sentencia definitiva, ya no es oportuno plantear cuestiones de competencia, por no haber materia para decidirla, supuesto que el quejoso contó con el tiempo suficiente para proponer dicha competencia, hasta antes de que el juez a quo, estimado incompetente, dictara sentencia, pues hecho esto se entiende agotada su jurisdicción, y por ende no se puede sostener ningún conflicto de tal naturaleza, por no existir materia, ya que ésta se agota con el fallo pronunciado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/92. Miguel López García y otros. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.