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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 296
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO SE SURTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 202, FRACCION III DEL. SI LOS ACTOS QUE SE IMPUGNAN EN EL JUICIO DE NULIDAD SON EMITIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN DIVERSO QUE HAYA SIDO MATERIA DE SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE COMBATAN POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 296
Si se promueve juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución y, requerimientos de pago y embargo, emitidos como consecuencia de un oficio en el que se le determinó crédito al contribuyente, y el cual fue impugnado en otro diverso juicio, quedando reconocida la validez de éste por sentencia firme de un tribunal colegiado, esto no es motivo para considerar improcedente el nuevo juicio de nulidad, pues aunque unos son consecuencia de otros, lo cierto es que son actos distintos, así la legalidad del primero no justifica necesariamente la de los segundos, los cuales pueden ser impugnados por vicios propios, como sucede en la especie, pues la actora argumenta en su demanda falta de fundamentación y motivación de los actos que impugna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1523/92. Diseño y Maquila Internacional, S.A. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.