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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218114
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 296

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO SE SURTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 202, FRACCION III DEL. SI LOS ACTOS QUE SE IMPUGNAN EN EL JUICIO DE NULIDAD SON EMITIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN DIVERSO QUE HAYA SIDO MATERIA DE SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO SE COMBATAN POR VICIOS PROPIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 296

Precedentes

Amparo directo 1523/92. Diseño y Maquila Internacional, S.A. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 218114