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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297
COMPRAVENTA, CONVALIDACION DE LA. POR RATIFICACION ANTE UN JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297
Si en demanda de nulidad de un contrato de compraventa por un tercero y el tribunal de alzada determina que de la valoración de las pruebas aportadas por la incidentista no es procedente tal nulidad, dado que aquel contrato fue ratificado en todas sus partes ante la Secretaría de Acuerdos de un juzgado de paz, según copia certificada expedida por un juzgado de lo familiar; todo ello conlleva a determinar que cualquier deficiencia en el estampamiento de la firma del vendedor en el aludido contrato de compraventa quedó convalidada en virtud de la ratificación relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3210/92. Esperanza Mancilla Castañeda. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.