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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297
COMPRAVENTA, CUANDO EL DEMANDADO CONSIGNA MAS DE LA MITAD DEL PRECIO DE LA. ES APLICABLE EL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, A PESAR DE LA EXTEMPORANEIDAD DEL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297
Los pagos extemporáneos de más de la mitad del precio de una operación de compraventa, no implican su rescisión por incumplimiento del comprador, dado que una correcta exégesis del artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lleva a la certeza de que ese numeral tiende a la protección del consumidor incumplido que haya cubierto más de la mitad del precio, luego entonces no puede invocarse válidamente la extemporaneidad de los pagos para dejar de aplicar ese dispositivo legal. En caso contrario se haría nugatorio el derecho consagrado en ese texto legal. Además, el numeral citado no establece que el precio que haya cubierto el comprador, deba hacerlo oportunamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3987/92. Víctor Alfredo Nava Moreno. 15 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.