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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218117
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297

COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LA RESOLUCION QUE NIEGA DAR TRAMITE A LA, CONSTITUYE UN ACTO FUERA DE JUICIO Y, POR ENDE, DE LA DEMANDA DE AMPARO DEBE CONOCER UN JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297

Precedentes

Amparo en revisión 574/92. Jaime Evencio Laguna Goldstein. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 60, con el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL AUTO QUE DESECHA ESA CUESTIÓN CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DE JUICIO, QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, Y QUE PUEDE SE COMBATIDO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SEA DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA."
Registro digital (IUS): 218117