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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LA RESOLUCION QUE NIEGA DAR TRAMITE A LA, CONSTITUYE UN ACTO FUERA DE JUICIO Y, POR ENDE, DE LA DEMANDA DE AMPARO DEBE CONOCER UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 297
Si el acto reclamado se hace consistir en la negativa de la autoridad responsable para conocer de una cuestión de competencia por inhibitoria y que ordena el archivo del expedientillo formado al respecto, es incuestionable que dicho acto constituye una resolución dictada en un procedimiento fuera de juicio, conforme a la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, puesto que conforme al artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la cuestión de competencia por inhibitoria se intenta ante el Juez que no conoce del juicio, y si ordenó archivar el expedientillo, no podrá ya repararse la violación que se hubiese cometido, por lo que la resolución es reclamable en amparo indirecto ante un Juez de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 574/92. Jaime Evencio Laguna Goldstein. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 60, con el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL AUTO QUE DESECHA ESA CUESTIÓN CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DE JUICIO, QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, Y QUE PUEDE SE COMBATIDO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SEA DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA."