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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 299
CONCEPTO DE VIOLACION IMPROCEDENTE, POR REFERIRSE A UN ARGUMENTO AJENO A LA LITIS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 299
La autoridad responsable no esta obligada a estudiar un argumento que no formó parte de la litis, pues de hacerlo, violaría el principio de congruencia que toda sentencia debe satisfacer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 997/92. José Manuel Salcedo Verástegui. 5 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.