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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 300
CONCEPTOS DE VIOLACION INEFICACES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 300
Si los conceptos de violación se refieren exclusivamente a que el juez de primera instancia no hizo correcta valoración de las pruebas, pero no se impugna en manera alguna la resolución que declara desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia del inferior, resulta que no hay concepto de violación contra dicho acto reclamado y, por tanto, no habiendo razón para considerarlo inconstitucional, debe negarse el amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/92. María Mercedes Vázquez Méndez. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen III, tesis relacionada con la Jurisprudencia 100, página 79.