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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 300
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 300
Cuando los conceptos de violación no controvierten los fundamentos y razones del fallo impugnado, el juzgador se encuentra impedido para analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho fallo, ya que de hacerlo, equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un caso no permitido legal y constitucionalmente, si no se está en los supuestos que autoriza el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, de conformidad con la fracción II del artículo 107 reformado constitucional, esto es, cuando el acto reclamado no se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte y tampoco se trate de una queja en materia penal o en materia laboral en que hubiere habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo hubiere dejado sin defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1863/92. Industrias Mabe, S.A. de C.V. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Ma. Antonieta Torpey Cervantes.