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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 302
CONFESION DE QUIEN ES COPROPIETARIO Y CODEMANDADO, EFECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 302
La confesión producida por la codemandada sí perjudica al tercero llamado a juicio. Resulta contrario a las reglas de la lógica y de la experiencia que ese reconocimiento se tenga como cierto únicamente respecto de la parte actora, y en relación con el tercero llamado a juicio no se le considere, tanto más si se tiene presente que la actora y el tercero llamado a juicio son demandados en la reconvención, y por litisconsortes, motivo por el cual, la confesión de uno perjudica al otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2916/92. Juan Manuel Bretón Avila. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.