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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 303
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. DEBIDA INTERPRETACION DEL ARTICULO 115, FRACCION IV, INCISO C), DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 303
El artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución General de la República, establece: "Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones". De lo expuesto se desprende que el impuesto predial sí es aplicable a la quejosa, en virtud de que no se demostró que el inmueble objeto del tributo, sea del dominio público; además porque dicho tributo no grava las actividades que realiza el organismo, sino que el objeto del impuesto es en sí la propiedad inmobiliaria, y no la exploración, explotación, la refinación, el transporte, la distribución, las ventas de primera mano del petróleo y gas, por lo que, en la especie, Petróleos Mexicanos no se encuentra dentro de los supuestos de exención, pues no basta que la paraestatal sea propietaria de un predio para que sea considerado del dominio público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 834/92. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.