Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218130
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218130
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 306

COPIAS CERTIFICADAS QUE OSTENTAN LAS SIGUIENTES SIGLAS "P.A.", SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL DAR CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO LO HACE EXHIBIENDO, ESTAS CARECEN DE VALOR PROBATORIO Y DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 306

Precedentes

Amparo en revisión 285/92. Bernardo Guillén Espinoza. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 218130