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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 306
COPARTICIPACION DELICTUOSA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 306
Si de los elementos que obran en autos se advierte que la razón principal de que el autor material del antijurídico se hubiere presentado, acompañado de los procesados y de otros sujetos en el domicilio del agraviado y haya accionado su pistola en contra de éste, fue debida al sentimiento de ira que reinaba en los inculpados en contra del pasivo; se debe concluir que si bien resulta evidente que uno solo fue el autor material del ilícito en cuestión, y aun cuando los testigos únicamente señalen a aquél como el que disparó con su arma de fuego en contra del ofendido ocasionándole la muerte, sin embargo, la conducta desplegada por los inculpados fue necesaria para el resultado final, y por ende son partícipes en la comisión del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/92. Carlos Vega Sánchez. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 154/91. Adelmo López Díaz y coagraviado. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.