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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 307
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 307
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 113, visible en la página 328, cuarta parte, tercera sala, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, conforme a una correcta interpretación del término "condenado" que emplea el artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en idénticos términos a la hipótesis prevista en el artículo 140, fracción IV, del Código adjetivo para el Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambas instancias a quien resulte vencido o no obtenga en dos sentencias totalmente coincidentes entre sí, aunque la primera no condene al pago de costas, y sin que importe que el vencido sea el actor o el demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/92. María Guadalupe Guerrero Rojano. 4 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.