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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.507 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218133
- Clave de tesis
- I.5o.C.507 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 308
COSTAS Y GASTOS EN MATERIA CIVIL. CONCEPTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 308
No obstante que la legislación sustantiva y procesal civil no establecen distinción alguna entre los "gastos judiciales" y las "costas", el tribunal de alzada incorrectamente estima que se trata de dos cuestiones diversas, e incurre en el absurdo de condenar a la demandada al pago de los "gastos judiciales", y al mismo tiempo absuelve a las partes del pago de las costas. Al respecto, debe decirse que en el ámbito forense los vocablos "costas" y "gastos judiciales" se emplean en forma independiente e indistinta, o bien conjuntamente, pero en cualquier caso se refieren al importe de las erogaciones que deben hacer las partes durante la tramitación de un juicio, hasta su conclusión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4311/92. Alicia Nájera García y otro. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.