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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 309
CHEQUES SIN FONDOS. PLAZO DE PRESENTACION PARA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 309
La indemnización por daños y perjuicios prevista por el artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 193 requiere como elemento esencial que el cheque sea "presentado en tiempo", lo que no sucede si se exhibe para su pago en fecha anterior a la de su expedición, o bien, el mismo día de su libramiento, ya que si el artículo 181, fracción I, de la propia Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, determina que los cheques deberán presentarse para su pago a la institución bancaria dentro de los quince días naturales que siguen al de su fecha, la presentación que para el pago se haga el mismo de día su libramiento o en fecha anterior a el que debe estimarse antes de tiempo y fuera de ese plazo, lo cual impide que pueda actualizarse la hipótesis prevista por el artículo 193 de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/92. Angel Quiroz Coyote. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Reitera criterio de la jurisprudencia 104, Segunda Parte, Primera Sala, página 230 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975.