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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 311
DEFENSOR. FALTA DE ACEPTACION Y PROTESTA DEL CARGO DE, ATRIBUIBLE A LA AUTORIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 311
El artículo 111 del Código de Procedimientos Penales de la citada entidad establece los requisitos para llevar a cabo las notificaciones personales en los domicilios designados por las partes, para lo cual precisa que éstas se harán mediante cédula de notificación, misma que se dejará en poder del interesado o de la persona que se encuentre, o bien negándose a recibirla tanto aquél como éstos últimos, o si no se halla a nadie en el domicilio de que se trate, el funcionario encargado para tal efecto, fijará dicha cédula en la puerta de entrada; ahora bien, si en el caso, el quejoso propuso en segunda instancia un defensor particular, señalando el domicilio correspondiente y, acordada la petición, por motivos que atañen a la propia autoridad, no se le hizo saber esa designación y obtener así la aceptación y protesta del fiel desempeño, pues no basta con haberle enviado citatorio, máxime si éste no reúne los requisitos a que se contrae el dispositivo aludido, amén de que la autoridad responsable no proveyó se girara cita, sino que se notificará su acuerdo de referencia, y si por tal razón determinó nombrar el defensor de oficio de su adscripción, omitiendo precisar, además, su nombre, sin dar a conocer tales situaciones al quejoso, todo ello se traduce en violaciones al procedimiento que afectan su defensa en términos de los artículos 20, fracción IX, de la Constitución General de la República y 160, fracción II, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1427/91. Ofelia Herrera Gutiérrez. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.