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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 311
DEFENSORES, INDEBIDA ACTUACION DE LOS. NO REPARABLE EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 311
La inactividad de un defensor durante el proceso o la indebida actividad del mismo, no son actos que se puedan atribuir a la autoridad instructora que pueda repararse en el juicio de garantías, en todo caso, podría ser motivo de responsabilidad para dicho defensor; ya que el hecho de que el defensor, ya sea de oficio o particular en primera instancia, no haya aportado ningún elemento de descargo en favor del acusado, ni haya actuado correctamente procurando la absolución de su defenso, dicha posición resulta intrascendente para fundamentar sentencia de amparo, en virtud de que no es facultad del juzgador, analizar la forma o términos de actuar de cada defensor, sino únicamente vigilar que todo inculpado cuente con uno, y cumplir así con lo establecido en la propia constitución; por lo cual, si en la especie se advierte claramente que el quejoso estuvo asistido desde su consignación, de un abogado defensor, hasta el momento de dictar sentencia definitiva, habiéndose cumplido con los derechos inherentes a todo procedimiento, incluyendo una defensa, resulta por tanto irrelevante que se reclame ahora, indebida o inadecuada actitud del defensor, ya que como se dijo con antelación, tales posturas no son actos atribuibles a la autoridad responsable que pueda ser reparado en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/92. José Luis Cuén Molina. 26 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Edna María Navarro García.