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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 312
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA COMO INDIRECTO ANTE JUEZ DE DISTRITO. CASO EN QUE DEBE TENERSE POR PRESENTADA EN TIEMPO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 312
Cuando el quejoso presenta su demanda de garantías ante juez de Distrito en vía de amparo indirecto, si la referida demanda se ajusta formalmente a los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo y por su desarrollo queda evidente que la intención del promovente fue clara en cuanto a que dirigió esa demanda a juez de Distrito por considerarlo órgano competente y no con propósito de demorar o entorpecer el inicio del juicio de garantías en vía directa, no obstante que durante el lapso entre su presentación ante el juzgado de Distrito y su recepción por el tribunal colegiado, haya transcurrido con exceso el término de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías, es procedente tenerla por presentada en tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/90. José Luis Medina Rodríguez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.