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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 314
DEMANDA DE AMPARO, PERSONALIDAD ACREDITADA ANTE AUTORIDAD RESPONSABLE. INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 314
Es indebido que el juez de Distrito deseche por notoriamente improcedente la demanda de garantías, por estimar que el promovente del amparo no acompañó los documentos para justificar la personalidad con que se ostenta, pues debe ajustar su actuación a lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley de Amparo, pero ese carácter ya había sido acreditado ante la autoridad responsable; y tal circunstancia, o sea la falta de justificación del reconocimiento de la personalidad, debe tenerse como una oscuridad de la demanda, y por consiguiente, pedir al peticionario que compruebe dicho reconocimiento y no desecharla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 92/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.