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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218141
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 314

DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE FIRMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 314

Precedentes

Improcedencia 793/92. Sucesión de Luz María del Carmen Lases Amar. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efrain Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Improcedencia 723/92. Roberto Lugo González. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero .
Registro digital (IUS): 218141