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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 314
DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE POR FALTA DE FIRMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 314
El juez de Distrito no tiene obligación de ordenar que se subsane la omisión en que incurrió el quejoso, ya que la falta de firma en el escrito de la demanda de amparo, no puede considerarse como una "irregularidad" de la misma, en los términos previstos por el artículo 145 de la Ley de Amparo; puesto que un escrito que carece de firma, debe ser considerado como un simple papel que no incorpora expresión de voluntad alguna y, por tanto, en estos casos procede desechar de plano la demanda por ser notoria e indubitable su improcedencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 793/92. Sucesión de Luz María del Carmen Lases Amar. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efrain Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Improcedencia 723/92. Roberto Lugo González. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero .