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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218144
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 315

DEMANDA DE AMPARO. SE DEBE ORDENAR SU ACLARACION Y NO DESECHARLA, SI SE RECLAMAN ACTOS DE DIVERSOS JUICIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 315

Precedentes

Amparo en revisión 115/92. Florentino Avila Quevedo. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Blanca Estela Quezada Rojas . Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 4/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 57, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO, SI SE RECLAMAN ACTOS EMANADOS DE DIVERSOS JUICIOS, NO DEBE DESECHARSE POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE."
Registro digital (IUS): 218144