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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 317
DEMANDA LABORAL, EFECTOS DE LA FALTA DE RATIFICACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 317
Conforme al artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en la primera parte de la segunda etapa de la audiencia el actor debe ratificar el escrito inicial en que plantea su acción y si no lo hace, pierde su derecho a ello y no puede la Junta oficiosamente tenerla por ratificada, pues esto sólo sucede cuando no concurre.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7586/92. Carlos Rodrigo Ferat Chavira. 7 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 21/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 38/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 23, con el rubro: "DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL TRABAJADOR OMITE RATIFICARLA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY, LA JUNTA DEBE HACERLO OFICIOSAMENTE."