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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 317
DEMENCIA, PRUEBA DEL ESTADO DE. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 317
No procede tener por probado el estado de demencia en términos de lo dispuesto en el artículo 1206, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán cuando, a pesar de haberse ofrecido testigos y documentos sobre ese particular, no se cuente con la certificación de tres médicos, por lo menos, que también requiere dicho numeral, lo que obedece a que si bien es cierto que a través de probanzas como las mencionadas puede demostrarse que en alguna persona existen manifestaciones que no son comunes en un ser normal mentalmente, la certificación al respecto de peritos médicos es necesaria para determinar esa insuficiencia así como el grado de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/92. Jesús José Cerda Torres. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.