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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 318
DENUNCIAS. PERSONALIDAD PARA PRESENTARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 318
Si los datos existentes en autos son reveladores de que el acusado cometió el delito de robo, resulta irrelevante la circunstancia de que quien presentó la denuncia en su contra, exhibiera sólo copia fotostática del testimonio del poder con que representó a la parte ofendida, puesto que las denuncias pueden ser formuladas por personas distintas a las agraviadas, cuando los delitos se persiguen de oficio, como es el caso que nos ocupa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/91. Salvador Velazco Madrigal. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.