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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 318
DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES, ADJUDICACION DE LOS, POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR. IMPROCEDENCIA DE LA VIA DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 318
Habiendo fallecido el titular de derechos agrarios, no se actualiza la aplicación del artículo 72 de la Ley Federal de Reforma Agraria respecto a la preferencia y exclusión que debe hacerse para la adjudicación de unidades de dotación vacantes, en términos del diverso numeral 84 del citado ordenamiento legal, ya que, no existiendo sucesor designado, lo procedente es la adjudicación mediante la transmisión de derechos agrarios a que se refiere el artículo 82 del cuerpo legal en cita, y menos la adjudicación por la vía de privación de derechos agrarios a que se contrae el artículo 85 de ese propio ordenamiento jurídico, dado que el fallecimiento no está contemplado por la ley de la materia para proceder a tal privación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo en revisión 819/91. Ubaldo Torales Molina. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.