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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 319
DESAHUCIO, JUICIO DE. INTENTADO POR EL NUEVO PROPIETARIO SIN CUMPLIR CON EL ARTICULO 2409 DEL CODIGO CIVIL, LA DEMANDA NO SUBSANA ESTA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 319
Si el nuevo adquirente de un inmueble arrendado intenta el juicio de desahucio apoyándose en que el inquilino le adeuda determinadas rentas, pero sin haber cumplido antes con lo dispuesto por el artículo 2409 del Código Civil, su demanda referida no subsana esa omisión porque el supuesto incumplimiento de pago de las rentas es anterior y, de este modo, sujeto a su plena justificación, que al no lograrse por la inobservancia del apuntado requisito, trae consigo la improcedencia de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3476/92. José Luis Solís Liceaga. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.