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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 319
DESCANSOS OBLIGATORIOS Y SEPTIMOS DIAS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR PROBAR LA PROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 319
La carga de la prueba para demostrar las prestaciones ordinarias relativas a días de descanso obligatorio y séptimos días corresponde a la parte patronal, de acuerdo con la fracción IX del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, cuando exista controversia sobre el pago de las mismas, y si en el caso tal controversia no existe, pues el propio trabajador aceptó en su demanda laboral que le fueron pagadas como salario ordinario, es claro que la Junta responsable actuó apegada a derecho al haber laborado esos días y, por ende, la procedencia de las prestaciones extraordinarias correspondientes, lo que constituye una controversia distinta a aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 1847/91. Zacarías Guarneros Bravo. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.