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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 320
DESISTIMIENTO, PROCEDENCIA DEL, EN REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 320
No obstante que el juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, de cuya inconformidad dio cuenta la responsable al interponer el recurso de revisión, el quejoso puede desistirse del juicio de garantías, por estar subjúdice la litis constitucional; empero, debe elevar su petición ante el tribunal colegiado que conozca del recurso, merced a que la jurisdicción del juez de Distrito la asume el órgano jurisdiccional citado, una vez interpuesto el medio de defensa aludido; por lo que, ratificado el desistimiento en la forma que corresponda, compete, en congruencia jurídica con ello, a un tribunal de esa índole, proveer sobre el particular y decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/92. Armando Solís Tijerina. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Inocencia González Díaz.