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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 321
DESPIDO. NEGATIVA DEL. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 321
No afecta la buena fe del ofrecimiento del trabajo, la circunstancia de que la demandada se niegue a reinstalar a la actora, si ésta previamente en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, rechaza la oportunidad que el patrón le brinda para que la relación de trabajo continúe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 801/92. Rosario Flores Alvarez. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.