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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis ha sido interrumpida por la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1038, número XVII.1o.4 L, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES LEGAL EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, AUN Y CUANDO NO SEA RATIFICADO EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PUBLICADA BAJO EL RUBRO 'DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SI NO SE RATIFICA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY.').".
XVII.1o. 37 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218156
- Clave de tesis
- XVII.1o. 37 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 322
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA, SI NO SE RATIFICA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 322
Cuando el patrón en su escrito de contestación niegue haber despedido al trabajador y ofrezca admitirlo nuevamente en su puesto en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, éste ofrecimiento no produce el efecto de revertir sobre el trabajador la carga de la prueba del despido, dado que no basta que el demandado se concrete a ratificar el escrito que lo contiene en la audiencia correspondiente, sino también es necesario que tal proposición se ratifique expresamente, a fin de que el trabajador tenga conocimiento directo del referido ofrecimiento del trabajo, ya que el propósito de éste es obtener una conciliación que tienda a propiciar la terminación de la controversia de despido injustificado planteada por el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/92. Lorenzo Montes Magallanes. 14 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.
Nota: Esta tesis ha sido interrumpida por la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1038, número XVII.1o.4 L, de rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES LEGAL EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, AUN Y CUANDO NO SEA RATIFICADO EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PUBLICADA BAJO EL RUBRO 'DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SI NO SE RATIFICA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY.').".