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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 322
DESPOJO POR INVASION DE LINDEROS. NO BASTA EL DICHO DE TESTIGOS Y UNA INSPECCION OCULAR PARA JUSTIFICAR EL LIBRAMIENTO DE UNA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 322
El dicho de dos testigos y la inspección ocular del Ministerio Público, son insuficientes para establecer que la construcción que realizó una persona se encuentra dentro del terreno de su colindante; de aceptarse lo contrario, se llegaría al absurdo de considerar a los testigos y al Ministerio Público como peritos en agrimensura; además, con ello se propiciaría que al existir un conflicto de límites bastará el dicho de dos testigos y una inspección ocular del Ministerio Público, para librar una orden de aprehensión en contra de uno de los colindantes, con lo cual se estaría dilucidando en la vía penal, una controversia que debe tramitarse y resolverse en la vía civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/92. Enterma Huidobro Flores. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 128, tesis VI.3.169 P.
Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-PS en que participó el presente criterio.