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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218158
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 322

DESPOJO POR INVASION DE LINDEROS. NO BASTA EL DICHO DE TESTIGOS Y UNA INSPECCION OCULAR PARA JUSTIFICAR EL LIBRAMIENTO DE UNA ORDEN DE APREHENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 155/92. Enterma Huidobro Flores. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 128, tesis VI.3.169 P. Nota: Por ejecutoria de fecha 27 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2003-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218158