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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 324
DICTAMENES EMITIDOS POR MEDICOS LEGISTAS. NO CONSTITUYE UNA FORMALIDAD PROCESAL QUE SEAN RATIFICADOS POR SU AUTOR. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 324
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 143 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, los médicos legistas no tienen la obligación de ratificar ante el juez o tribunal sus dictámenes y certificados, por lo que en el enjuiciamiento penal del Estado de Puebla, no constituye una formalidad procesal que los dictámenes o certificados emitidos por un médico legista sean ratificados por su autor ante el órgano ministerial o judicial; de lo que se sigue que, el hecho de que no aparezcan ratificados no altera, modifica o nulifica su valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/92. Porfirio Gildardo Vargas Barrios. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván.