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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 324
DICTAMENES PERICIALES. EFICACIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 324
La circunstancia de que un perito con independencia de haber estudiado los hechos que fueron sometidos a su consideración para emitir el dictamen correspondiente, manifieste que además consultó a diverso especialista para consolidar la opinión que sostuvo al respecto; no resulta motivo suficiente para cuestionar la eficacia probatoria al dictamen correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12446/91. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto comisionándose el engrose a la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.