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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 324
DOCUMENTAL EXHIBIDA EN IDIOMA EXTRANJERO. DEBE APORTARSE SU TRADUCCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 324
La interpretación del artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de amparo, conforme al artículo 2o. de la Ley de la Materia, permite sostener que es imprescindible que al exhibir un documento en idioma extranjero, se presente también su traducción al idioma oficial en nuestro país, que es el español, porque tal traducción requiere de conocimientos técnicos que la ley no exige al juzgador. De otra manera se impide a éste la adecuada apreciación de la documental.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/92. Julián Marquina Betancourt. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: Claudia Adriana Vega González.