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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. 508 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218162
- Clave de tesis
- I.5o.C. 508 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 325
DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION PRESENTADO EN COPIA SIMPLE, CARECE DE EFICACIA SI DURANTE EL TERMINO PROBATORIO O EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA NO SE PRESENTA COPIA CERTIFICADA DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 325
Si bien es cierto que al intentar una acción o reconvención, puede el promovente exhibir copia simple del documento en que la funde, en términos del artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, también lo es que aquélla no producirá efecto alguno, si durante el término de prueba, o en la audiencia respectiva no se presenta una copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en el juicio, presupuesto que no fue cumplido por el enjuiciado, pues sólo a él correspondía exhibir la copia del instrumento debidamente certificada, cosa que no hizo, sino únicamente se limitó a solicitar del Juez de los autos que lo pidiera directamente al notario; sin embargo, de acuerdo con el numeral 96, párrafo tercero, del ordenamiento citado, se entiende que el demandado oferente tuvo a su disposición esos documentos, al encontrarse los originales en el protocolo de la notaría, en donde pudo pedir y obtener copias autorizadas de ellos, por lo que independientemente de que lo haya solicitado tanto en su contestación de demanda como en el diverso escrito que indica, el juzgador no estaba obligado a gestionar ese trámite y, por tanto, no cometió violación alguna en perjuicio del enjuiciado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3660/92. Carlos Alemán Bonilla y otro. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.