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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218163
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 325

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. NO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL DERECHO A RECLAMAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo 394/92. Imelda García del Toro viuda de Soto. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Precedentes: Amparo directo 361/89. Roberto Pérez Ibarra. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Amparo directo 1487/86. Micaela Martínez viuda de Torres. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Registro digital (IUS): 218163