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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 326
DOCUMENTOS ILEGIBLES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 326
Es cierto que de conformidad con los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los documentos públicos merecen valor probatorio pleno y pueden comprobar los hechos que en ellos se mencionan; sin embargo, si dichos documentos son ilegibles total o parcialmente, imposibilitan al juzgador para examinar su contenido real; circunstancia ésta de suma importancia, sobre todo si la parte ilegible es trascendental para los efectos de lo que se pretende comprobar, como podría ser el caso de la legalidad o ilegalidad de la resolución reclamada, la cual exclusivamente se puede advertir de su contenido, puesto que no se trata de un acto inconstitucional en sí mismo, por lo que, de suscitarse dicha irregularidad en los documentos con los que se trata de acreditar ésta, es evidente que no podrá tenerse por demostrada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/92. Leonor Miralrío Loza y Silvestre Alexander Díaz. 21 de Mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.