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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 329
EBRIEDAD, DICTAMEN EMITIDO POR UN SOLO MEDICO, ES APTO PARA DETERMINAR LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 329
Atento a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla y dada la naturaleza de un examen médico en cuanto al estado de ebriedad de una persona, un solo médico es habido para determinar al respecto, pues la embriaguez puede ser apreciada por una observación detenida y orientada por un mínimo de conocimientos técnicos, e incluso por una simple observación empírica, en tanto tal estado indudablemente provoca una disminución o alteración en los sentidos y movimientos corporales del sujeto, que pueden apreciarse por el común de las personas; pero además, atendiendo a que el estado de embriaguez tiene una duración mínima, en tanto el alcohol ingerido es asimilado primero y luego desechado por el organismo, lo que paulatinamente va disminuyendo los datos que evidencian la ebriedad, resulta necesario para apreciarlo en su dimensión, la brevedad en la práctica del examen médico, que de retardarse, indudablemente resultaría ineficaz, ya que no podría ser revelador del grado en el que se encontró el sujeto en el momento de los hechos ni en su proximidad inmediata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 298/92. Porfirio Gildardo Vargas Barrios. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván.