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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 329
EMBARGO, AMPLIACION DEL. EL ACTOR PUEDE SOLICITARLA MIENTRAS NO SE LOGRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO O CONVENIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 329
La fracción I del artículo 965 de la Ley Federal del Trabajo establece que el actor está en aptitud de pedir dicha ampliación cuando los bienes embargados sean insuficientes para cubrir las cantidades por las que se despache ejecución, después de rendido el avalúo que de ellos se haga; y el examen acucioso de esa disposición revela que el derecho del ejecutante para solicitar se amplíe el embargo, no precluyen con el remate de los bienes asegurados, sino que subsiste hasta en tanto no se cumpla cabalmente con el laudo o convenio respectivo. De esta manera, es obvio que si el trabajador pide la ampliación del embargo con posterioridad a la adjudicación de las cosas originalmente aseguradas, por no ser bastantes para satisfacer el importe de la condena impuesta a la patronal, su solicitud debe considerarse formulada en tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/92. Adrián Pérez Morales. 10 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 466, con el rubro: "EMBARGO EN MATERIA LABORAL. EL ACTOR ESTÁ EN APTITUD DE SOLICITAR SU AMPLIACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO, SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO."