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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 330
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SU FALTA PUEDE ALEGARSE A TRAVES DEL RECURSO DE REVISION CONTRA LA SENTENCIA, SI SE PROMUEVE EN EL TERMINO PREVISTO POR LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 330
La interpretación sistemática de los artículos 5o., 83 y 87 de la Ley de Amparo conduce a establecer que, en principio, las partes en la controversia constitucional están legitimadas para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional y como el tercero perjudicado tiene ese carácter de conformidad con lo dispuesto en el artículo primeramente citado, es inconcuso que la persona designada como tercera perjudicada y que no hubiera intervenido en la instancia constitucional por falta de emplazamiento, está facultada para hacer valer el recurso de revisión contra la sentencia de amparo que pudiera afectar o menoscabar sus derechos por virtud de la insubsistencia del acto reclamado que traiga consigo la concesión del amparo, ya que la simple omisión del juzgador de emplazar al tercero perjudicado, jurídicamente no puede tener como consecuencia la pérdida del derecho de impugnar el fallo constitucional, en la inteligencia de que el recurso debe interponerse dentro del término de diez días que establece el artículo 86 de la ley citada, en virtud de que en caso contrario la sentencia causaría ejecutoria deviniendo irrecurrible, pues no hay disposición en la ley reglamentaria del juicio de garantías que permita pasar por alto ese plazo, ni siquiera por tratarse de la omisión referida.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/92. Grupo Editorial Mexicano, S. A. de C. V. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 65, tesis por contradicción P./J. 41/98, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA."