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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218170
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 331

EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA SU FALTA, NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS PREVIAMENTE AL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 331

Precedentes

Amparo en revisión 286/92. Empresas Gurle, S.A. de C.V. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Amparo en revisión 190/89. José Manuel Yépez Arroyo y otra. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Se reproduce la tesis número 139, página 416 visible en la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 218170