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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 332
EMPLEADO PUBLICO, DEBE ATENDER CON EFICIENCIA SU COMETIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 332
De conformidad con el artículo 44, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el empleado público debe dedicarse al cumplimiento del servicio a su cargo con atingencia y ahínco, pues dentro del horario establecido le está vedado entre otros, presentarse después de la hora establecida, durante ese lapso ausentarse o dedicarse a otros menesteres, dado que de ser así infringe el numeral a colación con las sanciones a que le son inherentes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3875/92. Pablo Antonio Acuña Miranda. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.