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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 332
EMPLAZAMIENTO FALTA DE. CUANDO NO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL NOTIFICADOR PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 332
Si en una demanda de amparo se señala como acto reclamado básicamente el ilegal emplazamiento efectuado en el juicio natural y no se designa como autoridad responsable a la autoridad (notificador) que llevó a cabo la diligencia y tuvo intervención en la misma, sino sólo se designa al juez natural, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 116, fracción III, del mismo ordenamiento legal, toda vez que no puede decidirse en el juicio de garantías acerca de un acto en el que la autoridad que lo efectuó, no fue señalado como autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 714/92. Alberto Morales Barrera. 28 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.